Articulo 24 Presupuestos 2004 Murcia

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Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

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Los funcionarios en activo al servicio de la Administración pública regional, a excepción de los contemplados en el artículo 27 de esta Ley, serán retribuidos, en su caso, por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo

Sueldo

-

Euros

Trienios

-

Euros

A

12.583,44

483,48

B

10.680,00

386,88

C

7.961,16

290,40

D

6.509,64

194,04

E

5.942,88

145,56

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios y, en aplicación de lo establecido en el artículo 20.1 párrafo segundo de la presente Ley, la cuantía que a continuación se señala, según el nivel de complemento de destino mensual que se perciba:

Nivel

Importe

-

Euros

30

368,32

29

330,38

28

316,48

27

302,58

26

265,46

25

235,52

24

221,63

23

207,74

22

193,84

21

179,96

20

167,17

19

158,63

18

150,09

17

141,55

16

133,03

15

124,49

14

115,96

13

107,41

12

98,87

11

90,34

10

81,80

9

77,54

8

73,26

7

69,00

6

64,73

5

60,46

4

54,06

3

47,67

2

41,27

1

34,87

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.

Nivel

Importe

-

Euros

30

11.049,60

29

9.911,28

28

9.494,40

27

9.077,52

26

7.963,80

25

7.065,60

24

6.648,84

23

6.232,30

22

5.815,08

21

5.398,92

20

5.015,16

19

4.758,96

18

4.502,76

17

4.246,56

16

3.990,96

15

3.734,64

14

3.478,68

13

3.222,36

12

2.966,04

11

2.710,20

10

2.454,12

9

2.326,20

8

2.197,80

7

2.070,00

6

1.941,84

5

1.813,68

4

1.621,80

3

1.430,16

2

1.238,04

1

1.046,16

d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará respecto de la establecida para el año 2003 el incremento del dos por ciento, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero.

e) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

f) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2004, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.