Articulo 24 Presupuestos 2005 Cantabria

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Artículo 24. Régimen especial de la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos.

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Uno. El Gobierno de Cantabria podrá acordar, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que la fiscalización previa se limite a comprobar los extremos siguientes:

  1. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

    En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 39, con carácter previo a la disposición del gasto.

  2. Que los gastos u obligaciones se proponen a órgano competente.

  3. La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

  4. Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones correspondan a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.

  5. La existencia de autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos que, conforme al apartado 2 del artículo 12 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo requiera.

  6. La existencia de autorización del titular de la Consejería en los supuestos que, conforme al apartado 1 del artículo 12 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo requieran.

  7. Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. Los interventores podrán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes, sin que las mismas tengan efecto suspensivo en la tramitación de los expedientes correspondientes.

Tres. El Gobierno de Cantabria podrá acordar, previo informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, un sistema específico de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos para los gastos de personal docente, sanitario y de atención social.

Cuatro. Los acuerdos de los apartados anteriores, aprobados por el Gobierno de Cantabria, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Cantabria.