Articulo 24 Presupuestos 2006 Canarias

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Artículo 24. Competencias del consejero de Economía y Hacienda.

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Durante el ejercicio 2006, le corresponde al consejero de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de los departamentos, y a propuesta de los departamentos afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:

1. Transferencias de crédito:

  1. Entre créditos de distintos programas de una misma sección que afecten a los capítulos 1, 2 u 8.

  2. Entre créditos de los capítulos 2 y 4 del mismo programa y sección.

  3. Entre créditos del capítulo 4 de un mismo o distintos programas de una misma sección, salvo que el perceptor esté nominado o implique la nominación del mismo.

  4. Que afecten a créditos de los capítulos 6 ó 7 de un mismo programa.

  5. Las que afecten a los capítulos 3 ó 9.

  6. Las que afecten a la sección 19 Diversas consejerías.

  7. Las que se deriven de la ejecución de lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía.

  8. Las precisas para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en materia de comunicaciones e informática, entre créditos de uno o varios programas y/o servicios de un mismo departamento, organismos autónomos y entidades de Derecho Público adscritos al mismo.

  9. Las que fueran necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas que afecten a la clasificación orgánica, económica y funcional.

  10. Entre créditos de las distintas secciones presupuestarias, cuando tengan por finalidad redistribuir los créditos afectados por la entrada en funcionamiento de edificios administrativos.

  11. Entre los capítulos 6 y 3, destinadas a hacer frente a los gastos financieros derivados de los pagos aplazados y de arrendamientos.

2. Otras modificaciones:

  1. Las generaciones de crédito, cuando su autorización no esté atribuida a otro órgano.

  2. La incorporación de remanentes.

  3. La ampliación de créditos, cuando no se atribuya por esta Ley a otro órgano.

  4. Las modificaciones y operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias precisas para adaptar la financiación procedente de la Unión Europea a la ejecución de los programas y acciones cofinanciados con la misma.

  5. El incremento del importe de los proyectos de inversión incluidos en el capítulo 7, salvo cuando lo deba autorizar el Gobierno. En el supuesto de que se tramite junto con una modificación que sea competencia del consejero de Economía y Hacienda, la autorización de la misma llevará implícita la aprobación del incremento.

  6. La modificación de los gastos plurianuales derivados tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido autorizados por el Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 22 de esta Ley.

  7. Las bajas de crédito que afecten a los supuestos previstos en los apartados 3 y 5 del artículo 17 y apartado 8 del artículo 62 de esta Ley.

3. Otras operaciones:

  1. El pago de las cuotas sociales y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. La adopción de los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando afecte a gastos vinculados a ingresos.