Articulo 24 Presupuestos 2006 Cataluña
Artículo 24. Retribuciones variables en función de objetivos
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1.El establecimiento por contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de determinados objetivos en el ámbito del personal directivo de las entidades del sector público señaladas por las letras b, d, e y f del artículo 19 debe incluir necesariamente objetivos presupuestarios.
2.El establecimiento por contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de los objetivos, incluidos los presupuestarios, y su evaluación y devengo deben ser aprobados por los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, y han de ajustarse a los criterios y los procedimientos de control que fije el Gobierno a propuesta de los departamentos competentes en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.
3.El departamento al que esté adscrita cada entidad debe enviar a los departamentos competentes en materia de función pública y al Departamento de Economía y Finanzas, dentro del primer trimestre de 2006, la información relativa a los importes anuales de las retribuciones variables establecidas por los contratos y la concreción anual de los objetivos. Dentro del primer trimestre del siguiente ejercicio, debe enviarles la acreditación del grado de cumplimiento de dichos objetivos en el ejercicio 2006 y la correspondiente propuesta de pago.
