Articulo 24 Presupuestos 2007 C. Valenciana
Artículo 24. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell y de la administración de la Generalitat.
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1. Con efectos de 1 de enero de 2007, las retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell o del nivel de órganos superiores de las consellerias, se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
| Presidenta o Presidente de la Generalitat | 77.988,24 euros |
| Vicepresidenta o Vicepresidente | 66.435,60 euros |
| consellera o conseller | 66.435,60 euros |
| Secretaria autonómica o secretario autonómico | 62.730,24 euros |
2. El régimen retributivo para el ejercicio 2007 de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados será el establecido, con carácter general, para el personal funcionario de la Generalitat del Grupo A, en el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell. A tal efecto, se fijan las siguientes cuantías de complemento de destino y valor mínimo de complemento específico, referidas a doce mensualidades:
Complemento de destino 11.726,16 euros
Complemento específico:
Subsecretaria o Subsecretario 18.345,12 euros
directora o director general 17.605,56 euros
Los complementos específicos de los puestos a que se refiere el punto b del presente apartado, así como los correspondientes a los puestos asimilados, serán fijados por el Consell en la correspondiente relación de puestos de altos cargos, con el fin de asegurar la transparencia administrativa y que las retribuciones guarden la relación adecuada con la especial dedicación y responsabilidad de cada uno de los citados puestos.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la administración de la Generalitat, tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.
