Articulo 24 Presupuestos 2007 Canarias
Artículo 24. Competencias de los titulares de los departamentos.
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Durante el ejercicio 2007, corresponde a los titulares de los departamentos:
a) Autorizar en su sección las transferencias entre créditos del capítulo 1 de un mismo programa.
b) Autorizar en su sección las transferencias entre créditos de un mismo programa del capítulo 2.
c) Autorizar las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b), salvo que venga impuesto por resolución judicial firme, y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y anexo I de la presente ley, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.
d) Autorizar las generaciones de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal.
