Articulo 24 Presupuestos 2007 Galicia

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Artículo 24. Personal de alta dirección de los organismos autónomos y de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma.

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En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a las que se refiere este artículo no podrán fijarse indemnizaciones, en razón de la extinción de la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.