Articulo 24 Presupuestos 2008 Madrid

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Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios a los que no les es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

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Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, experimentarán un incremento respecto de las establecidas para el ejercicio 2007 de un 2 %, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 19.a de esta Ley manteniéndose la misma estructura retributiva.