Articulo 24 Presupuestos 2009 Aragón

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Artículo 24.-Retribuciones del personal interino.

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1. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante, y las restantes retribuciones complementarias en la misma cuantíacorrespondiente al puesto de trabajo que desempeñen.

2. En cuanto a los trienios se estará a las condiciones establecidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Respecto a las retribuciones complementarias, percibirán las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.