Articulo 24 Presupuestos 2009 Galicia
Artículo 24. Otras normas comunes.
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Uno. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2008 no se correspondieran con las establecidas con carácter general en el título II de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, y no sean aplicables las establecidas en el mismo título de la presente Ley, experimentarán en el año 2009 un incremento del 2% sobre las percibidas en el año anterior.
Dos. En la Administración de la comunidad autónoma, de sus organismos autónomos y de sus agencias públicas, en los casos de adscripción durante el año 2009 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo a que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que autorice la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a propuesta de las consejerías interesadas.
A los únicos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal funcionario.
La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia comunicará estas autorizaciones a la Consellería de Economía y Hacienda para su conocimiento.
Tres. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
Cuatro. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a los efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciban estos en sus importes líquidos.
