Articulo 24 Presupuestos 2009 Murcia

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Artículo 24. - Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.

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Con efectos de 1 de enero del año 2009, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas.

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el año 2008, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 23 de esta ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de una mensualidad de sueldo, trienios, en su caso, y complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el año 2008, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, quedando excluidos del referido aumento del 2 por 100.

d) Para el año 2009 las cuantías de la contribución individual al plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al personal funcionario referida, serán las siguientes por grupos de titulación:

GRUPO/SUBGRUPO

CUANTÍA/EUROS

A1

169,87

A2

143,99

B

--

Cl

107,99

C2

88,87

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Disposición adicional séptima Ley 7/2007)

80,99

La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios de personal funcionario para el año 2009, será de 9,56 euros por trienio.