Articulo 24 Presupuestos 2009 La Rioja

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Artículo 24. Compromiso y reconocimiento de las obligaciones.

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Compete al titular de la Consejería o al presidente del organismo autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de creación, comprometer y reconocer la obligación de los gastos propios de los servicios a su cargo, así como interesar del Consejero de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.