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Articulo 24 Presupuestos 2010 C. Valenciana

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Artículo 24. Régimen retributivo del personal del sector público valenciano sometido a régimen administrativo y estatutario

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Con efectos de 1 de enero de 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público valenciano sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas.

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentaran un crecimiento del 0,3 por ciento respecto de las establecidas en el ejercicio 2009, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, así mismo, un crecimiento del 0,3 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2009, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por lo previsto en el artículo 23.6 de la presente ley.

d) Las cuantías correspondientes a la contribución individual al Plan de Pensiones que se regirán por lo previsto en el artículo 23.2 de la presente Ley.