Articulo 24 Presupuestos 2010 Extremadura
Artículo 24. Personal transferido.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios se regirá por las siguientes normas.
a) Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre Función Pública, el personal funcionario e interino continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuvieran en su Administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en el artículo 20 de esta Ley.
b) El personal laboral mantendrá el régimen de derechos y deberes establecidos en las normas laborales propias que le sean de aplicación hasta que, mediante los procedimientos oportunos, se integren en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura en vigor. En tanto se produce esta integración y la catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores transferidos percibirán sus retribuciones mensuales con el carácter de a regularizar, en catorce y doce pagas, que englobarán, de un lado las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas y, de otro, las que deba percibir en doce, respectivamente. En su caso percibirán además, con el mismo carácter de a regularizar, el complemento de antigüedad y, con carácter definitivo y en la misma cuantía, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jurídica que en la Administración y Convenio de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 14.Uno de esta Ley ni transformarse en complemento de antigüedad.
Si como consecuencia de la catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, excluida la antigüedad que tuviera reconocida al día 1 de enero del año 2010, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme establece el artículo 14.Tres de esta Ley.
Mientras no se produzca la integración en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente catalogadas.
c) Con carácter excepcional, el personal funcionario de carrera y funcionario interino adscrito al Hospital Psiquiátrico "Adolfo Díaz Ambrona" de Mérida y al Complejo Sanitario Provincial de Plasencia transferido a la Comunidad Autónoma de Extremadura, que como consecuencia de la catalogación del puesto de trabajo sufriera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones complementarias de carácter fijo y periodicidad mensual, consolidará un complemento personal por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, experimentando el incremento general de retribuciones que se prevea para los empleados públicos en las sucesivas leyes de presupuestos. La cuantía del referido complemento personal se calculará tomando como referencia las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que tuviera asignado el funcionario con carácter definitivo, o para el que se realizó el nombramiento en el caso del funcionario interino, a la fecha de efectividad del traspaso, en relación con las retribuciones complementarias de ese mismo puesto de trabajo una vez catalogado mediante la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo que se apruebe con posterioridad al traspaso.
Asimismo, el personal laboral adscrito al Hospital Psiquiátrico "Adolfo Díaz Ambrona" de Mérida y al Complejo Sanitario Provincial de Plasencia transferido a la Comunidad Autónoma de Extremadura, que como consecuencia de la catalogación del puesto de trabajo sufriera una reducción de retribuciones, en el cómputo anual, de las retribuciones complementarias de carácter fijo y periodicidad mensual, consolidará un complemento personal por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, experimentando el incremento que se prevea para los empleados públicos en las sucesivas leyes de presupuestos. La cuantía del referido complemento personal se calculará tomando como referencia las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que tuviera asignado el trabajador laboral fijo con carácter definitivo, o para el que se realizó el contrato en el caso del laboral temporal, a la fecha de efectividad del traspaso, en relación con las retribuciones complementarias de ese mismo puesto de trabajo una vez catalogado mediante la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo que se apruebe con posterioridad al traspaso.
El complemento personal se mantendrá mientras el empleado continúe desempeñando con carácter definitivo el mismo puesto de trabajo que tenía asignado a la fecha de efectividad del traspaso, aplicándose las siguientes normas en los supuestos de los sucesivos cambios de destino del trabajador afectado:
- Si el trabajador pasa a desempeñar, o se encuentra desempeñando en el momento del traspaso, un puesto de trabajo distinto al que dio origen al citado complemento, y el nuevo puesto tiene asignado unas retribuciones complementarias por un importe total inferior al del puesto de trabajo de origen, se mantendrá la cuantía del complemento personal que tuviera reconocido mientras desempeñe el nuevo puesto obtenido.
- Si el trabajador pasa a desempeñar un puesto de trabajo distinto al que dio origen al citado complemento, y el nuevo puesto tiene asignado unas retribuciones complementarias por un importe total superior al del puesto de trabajo de origen, el complemento personal que tenga reconocido se reducirá en una cuantía igual a la diferencia entre las retribuciones complementarias asignadas al nuevo puesto de trabajo y las retribuciones complementarias asignadas al puesto de origen, con el límite del importe total del complemento personal que en ese momento tenga reconocido el trabajador. Esta regla se aplicará en los sucesivos cambios de puestos en relación con el complemento personal reconocido por el puesto anterior que tuviera asignado el trabajador con carácter definitivo.
- En el caso de que el cambio de destino que origine la reducción del complemento personal no tenga carácter definitivo, y el trabajador se reincorpore al puesto de origen, el complemento personal recuperará la cuantía que le correspondía por el puesto que tuviera asignado con carácter definitivo antes de producirse dicho cambio de puesto.
- En el caso de que el trabajador pase a una situación distinta a la de activo y posteriormente reingrese al servicio activo en el mismo Cuerpo o Categoría, el complemento personal que le corresponda, en su caso, se calculará tomando como referencia el complemento personal que hubiera tenido reconocido, en su caso, por el puesto que tenía asignado con carácter definitivo en el momento de producirse el cese en la situación de activo.
- En el supuesto de que el trabajador afectado se encuentre, en el momento del traspaso, ocupando un puesto de trabajo con destino provisional y no tenga asignado ningún puesto con carácter definitivo, el complemento personal inicial que se le reconozca se calculará tomando como referencia las retribuciones complementarias de un puesto de trabajo de carácter básico correspondiente al Cuerpo o Categoría de pertenencia del trabajador, aplicándose posteriormente al complemento personal así calculado las reglas establecidas en los párrafos anteriores.
- A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los párrafos precedentes, las retribuciones complementarias que se tendrán en cuenta serán, exclusivamente, las complementarias de carácter fijo y periodicidad mensual asignadas a los puestos de trabajo en la RPT correspondiente.
d) En los casos anteriores, el incremento de retribuciones que se pueda producir como consecuencia de la catalogación de los puestos de trabajo de funcionarios y de la integración del personal laboral en el convenio colectivo general se aplicará desde la fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.
