Articulo 24 Presupuestos 2010 Galicia
Artículo 24º.-Otras normas comunes.
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Uno.-Con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de mayo:
a) Cuando las retribuciones percibidas en el año 2009 no se correspondiesen con las establecidas con carácter general en el título II de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, y no sean aplicables las establecidas en el mismo título de esta ley, experimentarán en el año 2010 un incremento del 0,3% sobre las percibidas en el año anterior.
b) En la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de sus agencias públicas, en los casos de adscripción durante el año 2010 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo a que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, después de la oportuna asimilación que autorice la Dirección General de la Función Pública a propuesta de las consejerías interesadas.
Sólo a efectos de la asimilación a la que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de la Función Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal funcionario.
La Dirección General de la Función Pública comunicará estas autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos para su conocimiento.
Dos.-Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones correspondientes al personal señalado en el apartado Uno se reducirán en un 5% en cómputo anual respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.
En el caso de que las retribuciones por jornada completa de dicho personal sean inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, no se aplicará dicha reducción.
Tres.-Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
Cuatro.-Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciban éstos en sus importes líquidos
- Artículo modificado (24) por Ley 3/2010, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de Galicia para el año 2010.
(G de 24-06-2010) en vigor desde 24-06-2010
