Articulo 24 Presupuestos 2010 Murcia
Artículo 24. - Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.
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1. Con efectos de 1 de enero del año 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas: a) Las retribuciones básicas de dicho personal, cuyas cuantías en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, se incluyen en el cuadro siguiente, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 0,3 por 100 respecto de las establecidas para el año 2009, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
| Grupo/subgrupo Ley 7/2007 | Sueldo/mes euros | Trienios/mes euros |
| A1 | 13.935,60 | 535,80 |
| A2 | 11.827,08 | 428,76 |
| B | 10.264,44 | 373,68 |
| C1 | 8.816,52 | 322,08 |
| C2 | 7.209,00 | 215,28 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007) | 6.581,64 | 161,64 |
La paga extraordinaria a percibir en el mes de junio por el personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo será, de conformidad con lo indicado en el artículo 23.2.a) de esta Ley, y de acuerdo con las cuantías que en el mismo se recogen, de una mensualidad de sueldo, trienios, en su caso, y del complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un incremento del 0,3 por 100 respecto de las establecidas para el año 2009, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, quedando excluidos del referido aumento del 0,3 por 100.
2. Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas: a) Las retribuciones básicas de dicho personal, cuyas cuantías anuales en concepto de sueldo y trienios se incluyen en el cuadro siguiente, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, se regirán, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010, por lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de esta Ley sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
| Grupo/subgrupo Ley 7/2007 | Sueldo/mes euros | Trienios/mes euros |
| A1 | 13.308,60 | 511,80 |
| A2 | 11.507,76 | 417,24 |
| B | 10.059,24 | 366,24 |
| C1 | 8.640,24 | 315,72 |
| C2 | 7.191,00 | 214,80 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007) | 6.581,64 | 161,64 |
La paga extraordinaria del mes de junio se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.a) de este artículo. La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo se regirá por lo dispuesto en el artículo 23.2.b).3 de esta Ley.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá la reducción que se establece en el artículo 23.2, apartado b), en términos anuales, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación la reducción de retribuciones prevista en la misma.
3. Para el año 2010 las cuantías de la contribución individual al plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al personal funcionario serán las siguientes por grupos y/o subgrupos de titulación:
| GRUPO/SUBGRUPO | CUANTÍA EUROS |
| A1 | 101,92 |
| A2 | 86,39 |
| B | ------- |
| C1 | 64,79 |
| C2 | 53,32 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) | 48,59 |
La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios de personal funcionario para el año 2010 será de 5,74 euros por trienio.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo
- Artículo modificado (24) por Ley 1/2010, de 28 de junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia para el ejercicio 2010.
(MU de 29-06-2010) en vigor desde 29-06-2010

