Articulo 24 Presupuestos 2011 C. Valenciana
Artículo 24. Régimen retributivo del personal del sector público valenciano sometido a régimen administrativo y estatutario
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Con efectos de 1 de enero de 2011, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público valenciano sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas.
a) El sueldo y los trienios de dicho personal no podrán experimentar incremento alguno respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2010, en los términos previstos en el artículo 23.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 27.1.a de esta ley.
b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de su adecuación cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 27.1.b de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.
d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
e) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en la presente ley.
f) Para el año 2011, la cuantía de la contribución individual al Plan de Pensiones de los Empleados de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de esta ley, será de 107,40 euros en términos anuales.
g) No obstante lo dispuesto en este artículo, las retribuciones para 2011 del personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad y de las personas jurídicas que conforman el sector público autonómico dependiente de la misma, se ajustarán necesariamente, en lo que se refiere a los conceptos de complementos de carrera profesional o desarrollo profesional, a lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de esta ley.
