Articulo 24 Presupuestos 2011 Cantabria
Artículo 24. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General, del director gerente y de los subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y demás altos cargos contemplados en el art.
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1 de la Ley de Cantabria 1/2008 de 2 de julio, así como del personal directivo del sector público empresarial y fundacional.
Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el año 2011, se fijan en las siguientes cuantías en cómputo anual.
-Presidente del Gobierno: 59.534 euros.
-Vicepresidente del Gobierno: 58.181 euros.
-Consejero del Gobierno: 56.828 euros.
Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias o, a su opción, en catorce mensualidades, devengándose en este último caso dos pagas en los meses de junio y diciembre.
Dos. El régimen retributivo de los secretarios generales y directores generales, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2011 referidas a doce mensualidades, las siguientes:
a) Sueldo: 13.621,32 euros.
b) Complemento de destino: 15.015,96 euros.
c) Complemento específico: 26.080,92 euros.
Tres. El Interventor General, como órgano directivo específico de la Consejería de Economía y Hacienda, percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:
-Interventor general: 51.870,84 euros.
Cuatro. El director gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órgano directivo específico de dicho Organismo Autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:
-Director gerente del Servicio Cántabro de Salud: 39.413,64 euros.
Cinco. El régimen retributivo de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud, como Órganos directivos específicos de dicho Organismo Autónomo, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2011, referidas a doce mensualidades, las siguientes:
a) Sueldo: 13.621,32 euros.
b) Complemento de destino: 11.960,56 euros.
c) Complemento específico: 24.986,52 euros.
Seis. Los secretarios generales, directores generales, interventor general, director gerente del Servicio Cántabro de Salud y los subdirectores del Servicio Cántabro de Salud percibirán durante el ejercicio 2011 dos pagas extraordinarias. El importe de cada paga consistirá en una mensualidad de sueldo, trienios en su caso, complemento de destino y el 25% correspondiente al complemento específico mensualmente percibido.
Siete. Continúan vigentes para el ejercicio 2011 las retribuciones de los restantes altos cargos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los con ictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, en los mismos términos y cuantías correspondientes a las percibidas a 31 de diciembre de 2010 en aplicación de las previsiones fijadas por la Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio a partir del 1 de junio de 2010.
Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el director gerente y los subdirectores del Servicio Cántabro de Salud que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a 14 mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempre que no se acrediten por su Administración de procedencia.
Nueve. Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria se mantendrán en los importes percibidos a 31 de diciembre de 2010 conforme las medidas retributivas contempladas en la Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio, a partir del 1 de junio de 2010.
