Articulo 24 Presupuestos 2011 Euskadi

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Artículo 24.- Incorporación de créditos.

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El Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, podrá incorporar en los Presupuestos Generales del ejercicio 2011 los créditos habilitados en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.d) del texto refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de setiembre, para su aplicación a los mismos gastos que justificaron la habilitación.