Articulo 24 Presupuestos 2011 Murcia
Artículo 24. - Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.
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Con efectos de 1 de enero del año 2011, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas.
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán ningún incremento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incorporarán cada una de ellas en 2011 las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 28, apartado b), de esta ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el personal afectado, percibiendo además, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no tendrá, asimismo, ningún incremento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3, en el año 2011 las cuantías de la contribución individual al plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia serán las siguientes por grupos de titulación:
| GRUPO/SUBGRUPO | CUANTÍA EUROS |
| A1 | 101,92 |
| A2 | 86,39 |
| B | --- |
| C1 | 64,79 |
| C2 | 53,32 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) | 48,59 |
La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios de personal funcionario para el año 2011 será de 5,74 euros por trienio.
