Articulo 24 Presupuestos 2011 La Rioja

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Artículo 24. Compromiso y reconocimiento de las obligaciones.

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Compete al titular de la consejería o al presidente del organismo público u órgano del mismo que determine su propia ley de creación comprometer, reconocer la obligación y ordenar el pago de los gastos propios de los servicios a su cargo o, en su caso, interesar del Consejero de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.