Articulo 24 Presupuestos 2012 Murcia

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Artí­culo 24. Retribuciones del personal laboral del sector público regional.

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1. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el ejercicio 2011 por el personal laboral del sector público regional, con el lí­mite de las cuantí­as informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

La masa salarial del personal laboral del sector público regional no experimentará ningún incremento en 2012, permaneciendo vigentes las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada consejerí­a u organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. La masa salarial bruta de 2012 se calculará en términos de homogeneidad para los dos perí­odos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigí¼edad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calculará para cada una de las entidades, sociedades y fundaciones comprendidas en el artí­culo 22.1, apartados a), b), c) y d) de esta ley.

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el lí­mite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2012, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

2. Durante el primer trimestre de 2012, la Consejerí­a de Economí­a y Hacienda autorizará la masa salarial de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones, comprendidos en el artí­culo 22.1 apartados a), b), c) y d) de esta ley. Para ello, los organismos afectados deberán remitir, como máximo hasta el 31 de enero de 2012, una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2011 por todos sus trabajadores. La masa salarial autorizada constituirá el lí­mite máximo a que se refiere el último párrafo del apartado anterior.

La autorización a la que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden de la Consejerí­a de Economí­a y Hacienda, que será informada previamente por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. La citada orden de autorización se remitirá a la consejerí­a a la que esté adscrita la empresa, fundación o ente público, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y a la Intervención General.

3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejerí­a de Economí­a y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2011.

4. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así­ como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa especí­fica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuantí­as que se perciben por dichos conceptos ningún incremento respecto a 2011.