Articulo 24 Presupuestos 2013 I. Balears
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»Artículo 24. Documentación que ha de remitirse al Parlamento de las Illes Balears
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La documentación que, según lo dispuesto en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ha de remitir trimestralmente el Gobierno de las Illes Balears al Parlamento de las Illes Balears deberá entregarse el segundo mes de cada trimestre.
