Articulo 24 Presupuestos 2013 Murcia
Artículo 24. - Retribuciones del personal laboral del sector público regional.
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1. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante el ejercicio 2012 por el personal laboral del sector público regional, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso.
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
La masa salarial del personal laboral del sector público regional no experimentará ningún incremento en 2013, permaneciendo vigentes las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada consejería u organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
La masa salarial bruta de 2013 se calculará en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calculará para cada una de las entidades, sociedades y fundaciones comprendidas en el artículo 22.1, apartados a), b), c), d) y e) de esta ley.
Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2013, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
2. Durante el primer trimestre de 2013, la Consejería de Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de la Administración general de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones, comprendidos en el artículo 22.1, apartados a), b), c), d) y e) de esta ley. Para ello, los organismos afectados deberán remitir, como máximo hasta el 31 de enero de 2013, una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2012 por todos sus trabajadores. La masa salarial autorizada constituirá el límite máximo a que se refiere el último párrafo del apartado anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.2, párrafo segundo.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda, que será informada previamente por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. La citada orden de autorización se remitirá a la consejería a la que esté adscrita la empresa, fundación o ente público, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y a la Intervención General.
3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2012.
4. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuantías que se perciben por dichos conceptos ningún incremento respecto a 2012.
