Articulo 24 Presupuestos 2014 I Balears

Articulo 24 Presupuestos 2014 I. Balears

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Artículo 24. Operaciones de crédito a largo plazo

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1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito para la financiación de los créditos a que se refiere el artículo 2.1 de esta ley, con un plazo de reembolso superior al año, y determine sus características, con la limitación de aumentar el endeudamiento al cierre del ejercicio hasta un importe máximo de 378.381.285 euros respecto del saldo del endeudamiento a día 1 de enero de 2014.

Este límite será efectivo al cierre del ejercicio y podrá sobrepasarse a lo largo del año en curso.

2. Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, hasta el importe máximo autorizado por el Estado.

Igualmente, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo relativas a los mecanismos extraordinarios de financiación que pueda habilitar la Administración del Estado a lo largo del ejercicio de 2014, así como para que concierte operaciones de crédito con el Banco Europeo de Inversiones, autorizadas por el Estado, en el marco de programas de financiación a favor de pequeñas y medianas empresas.

3. El endeudamiento autorizado en virtud de los apartados 1 y 2 anteriores que no haya acordado el Consejo de Gobierno o que no se haya formalizado el día 31 de diciembre de 2014 se podrá llevar a cabo el año siguiente, y se imputará en todo caso a la autorización legal correspondiente al año 2014, con la contabilización del derecho de cobro correspondiente en el presupuesto de ingresos del año 2014.

4. En todo caso, el Consejo de Gobierno podrá acordar la concertación de créditos puente o de operaciones de crédito a corto plazo, los cuales se cancelarán en el momento en que se formalice definitivamente el endeudamiento a largo plazo autorizado.

El importe de estos créditos no se computará a los efectos de los límites cuantitativos que establece el artículo 23 de esta ley para las operaciones de tesorería.

5. El Gobierno de las Illes Balears podrá concertar derivados financieros o de cobertura de riesgos sobre la deuda viva de las operaciones de endeudamiento formalizadas. El resultado de estas operaciones se contabilizará transitoriamente en cuentas no presupuestarias y, posteriormente, en el presupuesto de gastos o de ingresos por el importe del saldo que resulte de todas las operaciones de cobertura.

6. Por otra parte, durante el año 2014, las entidades públicas empresariales y el resto de entidades de derecho público, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios podrán formalizar operaciones de crédito a largo plazo, siempre que no impliquen un incremento del endeudamiento neto de la entidad correspondiente al 1 de enero de 2014 y se verifiquen las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 22 de la presente ley.