Articulo 24 Presupuestos 2015 Cataluña
Artículo 24. Retribuciones del personal no sometido a la legislación laboral
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1. Las retribuciones íntegras del personal en activo no sometido a la legislación laboral, excluidos los altos cargos y otro personal directivo a los que se refiere el artículo 28, en el ejercicio 2015 no experimentan incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014. A tal efecto las retribuciones de 2014 no tienen en cuenta la reducción salarial establecida con carácter temporal por el artículo 33 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014.
2. Lo establecido por el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, si es preciso, para asegurar que las retribuciones asignadas a cada puesto de trabajo mantienen una relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, de dedicación, de responsabilidad, de peligrosidad o de penosidad, con el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del departamento competente en materia de presupuestos.
3. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo dispuesto por la presente ley, y no experimentan incremento alguno respecto a las fijadas para 2014.
