Articulo 24 Presupuestos 2016 Navarra

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Artículo 24. Reversión de servicios externalizados.

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No tendrán la consideración de modificación presupuestaria los movimientos de crédito de otros capítulos a capítulo I realizados con motivo de la reversión de servicios externalizados a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a sus organismos autónomos.