Articulo 24 Presupuestos 2017 Asturias
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»Artículo 24. Retribuciones del personal eventual.
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1. Las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 14, no experimentarán ningún incremento con respecto a las reconocidas para 2016, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.
2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias fijadas en su nombramiento, de acuerdo con las asignadas al personal funcionario del grupo o subgrupo al que resulte asimilado excluida antigüedad.
