Articulo 24 Presupuestos 2018 Navarra

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Artículo 24. Financiación de libros de texto escolares.

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Entre las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de libros de texto y material educativo o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada financiación, podrán realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación.