Articulo 24 Presupuestos 2020 de Aragón

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Artículo 24.- Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación.

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(NOTA: Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a cualesquiera actuaciones, normativas o no, ni a los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19)

1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 17.1, y cualquier órgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar, individual o colectivo, cuyo contenido implique obligaciones económicas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto público en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones deberán solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de cualquier negociación, el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos y de la dirección general competente en materia de función pública.

En ningún caso, el contenido de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares podrán plantear incrementos en las retribuciones que vulneren lo previsto en el artículo 17.

2. Antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1, será requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de presupuestos.

3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refieren los apartados anteriores.

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