Artículo 24 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
Artículo 24. Competencias de las personas titulares de los departamentos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde a las personas titulares de los departamentos autorizar:
a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de la sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».
b) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 51.2, párrafo tercero.
c) Las transferencias entre créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», salvo cuando afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
d) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4 «Transferencias corrientes», 6 «Inversiones reales» o 7 «Transferencias de capital» de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ni tampoco afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
e) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 1 «Gastos de personal» y 4 «Transferencias corrientes», de la sección presupuestaria, aunque solo en el caso de que sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aun cuando incidan en líneas de actuación nominadas.
f) Las transferencias entre créditos de la sección presupuestaria que afecten al servicio 70 «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia», siempre que no incidan en otros créditos cofinanciados.
g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.
3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.
5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
h) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de la sección presupuestaria cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.
i) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 23.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h).
