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Artículo 24 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Artículo 24. Retribuciones del personal funcionario interino y eventual.

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Uno. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, y del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en que esté incluido el Cuerpo en el que ocupen plaza y los trienios que, en su caso, tuvieran reconocidos, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 23. Uno. b) de esta Ley y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. En el caso de los funcionarios interinos que no ocupen puesto de trabajo, las retribuciones básicas y complementarias a percibir serán las correspondientes a un puesto base del Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate.

Dos. Al personal interino y a los funcionarios en prácticas les será de aplicación lo previsto en el párrafo primero del artículo 21. Diez de la presente Ley.

Tres. El personal eventual percibirá, por el desempeño del puesto de trabajo de naturaleza eventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan establecido mediante Acuerdo del Gobierno de Cantabria, que experimentarán el incremento previsto, con carácter general, en el apartado Uno del artículo 21 de la presente Ley.

Los puestos de secretaría de los miembros del Gobierno y demás altos cargos desempeñados en condición de personal eventual, percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, en los términos señalados en el párrafo tercero del artículo 18.2 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.