Artículo 24 Presupuestos ...-La Mancha

Artículo 24 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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Artículo 24. Modificación de los presupuestos de explotación y de capital.

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1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público regional y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, con carácter general, no podrán adquirir compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos de explotación o de capital y sus dotaciones para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas en dichos presupuestos, limitándose a la cuantía asignada en cada partida de gasto a nivel de epígrafe.

2. En el caso de producirse dentro del ejercicio corriente un incremento del gasto, una minoración en los ingresos previstos, o modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones consignadas se deberá tramitar, a través de la consejería a la que estén adscritos, la oportuna modificación de sus presupuestos de explotación o de capital, que deberá ser aprobada por la persona titular de la misma.

No se podrá llevar a cabo ningún gasto que conlleve incrementos en el presupuesto de explotación o de capital, así como tampoco operación alguna que conlleve una disminución de los ingresos sin que previamente se haya autorizado la correspondiente modificación del presupuesto de explotación o de capital que proporcione cobertura financiera.

3. Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital a que se refiere el apartado 2, requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos.

4. Una vez finalizado el ejercicio, no podrán tramitarse modificaciones de los presupuestos de explotación y de capital más allá del 31 de enero del ejercicio siguiente.

Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital que se tramiten una vez finalizado el ejercicio no precisarán el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos. No obstante, deberá remitirse a dicho órgano directivo la documentación e información que se determine por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.