Articulo 24 presupuestos ...es Balears

Articulo 24 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Artículo 24. Suspensión y modificación de convenios, pactos y acuerdos

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1. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos, los acuerdos y los pactos que afectan al personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que integran su sector público instrumental, de acuerdo con la delimitación que hace el artículo 2.1 del Decreto Ley 5/2012, a menos que, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas existentes, el Gobierno de las Illes Balears, en su condición de órgano colegiado superior que dirige la política general y que ejerce las funciones ejecutiva y administrativa, acuerde suspender o modificar el cumplimiento de convenios colectivos, acuerdos y pactos ya suscritos en cualquier ámbito de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades que integran su sector público instrumental, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá que se produce una causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o las entidades que integran su sector público instrumental tengan que adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.

3. Al margen de lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo respecto de la potestad del Gobierno de las Illes Balears de suspender o modificar convenios, pactos y acuerdos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este mismo artículo, se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2017 el Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO de 18 de julio de 2008, en cuanto a la homogeneización de los complementos específicos a que se refiere el punto 7 del citado acuerdo, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008; y el Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO de 20 de noviembre de 2009, de reprogramación del acuerdo anterior, por lo que respecta a la homogenización de los complementos específicos, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2010.

4. Asimismo, el último párrafo del apartado 4.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2005, de aprobación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de diciembre de 2004 sobre la acción social para el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de Salud, queda modificado de la siguiente manera:

Durante el año 2017 servirá de base para determinar la partida presupuestaria destinada a este capítulo el resultado de aplicar el porcentaje del 0,9% a la masa salarial del año anterior.

5. La suspensión y la modificación de los acuerdos a los que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores deben entenderse sin perjuicio de la posibilidad de negociar durante el año 2017 nuevos pactos y acuerdos.

En todo caso, estos posibles pactos y acuerdos se acomodarán a las previsiones del plan económico-financiero vigente y, en caso de que tengan que producir efectos económicos en el ejercicio de 2017, a las disponibilidades presupuestarias de la comunidad autónoma de este ejercicio, sin que puedan reconocer efectos económicos con carácter retroactivo a la fecha en que sean ratificados por los órganos de gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears competentes para ello.

Si las partes no llegan a un pacto en los términos previstos en este apartado 5, debe entenderse que los acuerdos a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores producirán efectos a partir del año 2018, con el correspondiente retraso respecto a las previsiones temporales inicialmente acordadas.