Artículo 24 Presupuestos Generales para el año 2026 de Navarra
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»Artículo 24. Compensaciones por variables en día de permiso o licencia retribuidos.
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El personal empleado público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos tendrá derecho a percibir las compensaciones que procedan por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo durante los días de disfrute de un permiso o licencia retribuidos, siempre que su disfrute no conlleve prestación a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros organismos o mutualidades de previsión social.
