Artículo 24 Presupuestos ...a 1988 PGE

Artículo 24 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE

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Artículo 24. Remanentes de Tesorería del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

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Uno. El Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria podrá destinar los remanentes de Tesorería a 31 de diciembre de cada año, no afectados al cumplimiento de obligaciones, a la financiación de los Presupuestos del ejercicio siguiente.

Dos. El Presupuesto destinado a los Servicios Periféricos del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria será distribuido por dicho Centro, en base al Presupuesto a que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 1279/1985, de 24 de julio. A lo largo de cada ejercicio, los créditos asignados a los Servicios Periféricos podrán ser redistribuidos por el indicado Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, siempre que no rebase el total del Presupuesto del Organismo. El mencionado Organismo adaptará en su momento su presupuesto de forma que recoja las variaciones originadas por la redistribución de los créditos efectuada en los Servicios Periféricos.