Articulo 24 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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Artículo 24. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada

Vigente

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Se someten al régimen de autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la presente ley.

Esta autorización precederá a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en estas. Se exceptúan las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014