Articulo 24 Prevención de la Contaminación Lumínica y Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos derivados de Instalaciones de Iluminación
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»Artículo 24. Criterios de graduación de las sanciones.
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Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán en atención a los criterios previstos en la normativa de régimen jurídico del sector público.
Modificaciones
- Artículo modificado (24) por LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(CL de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017
