Articulo 24 Prevención y ...forestales

Articulo 24 Prevención y extinción de incendios forestales

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Artículo 24.

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Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo al ámbito que afecten, serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la Ley 81/1965, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su Reglamento, aprobado por Decreto 3.769/1972, de 23 de diciembre; La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil y el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.