Articulo 24 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
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»Artículo 24. Intervención administrativa en otros supuestos.
Vigente
Quedan sujetos a informe de prevención de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios, además de los supuestos establecidos por la presente Ley, los demás supuestos en que lo establezcan otras disposiciones normativas. En tal caso, el procedimiento y la naturaleza del informe son los que establezca la normativa correspondiente.

