Articulo 24 preventivas A...xtremadura

Articulo 24 preventivas Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura

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Vigésimocuarto. Medidas preventivas adicionales en materia de actividad deportiva.

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1. Instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos.

-- En las instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se permite la práctica ordinaria de la actividad deportiva conforme al uso ordinario de la instalación o centro deportivo, manteniéndose las debidas medidas de seguridad y protección y respetándose el límite del setenta por ciento de la capacidad del aforo de la zonas de uso deportivo, hasta un máximo de mil personas, incluyendo deportistas, organizadores y profesionales deportivos, y de un cincuenta por ciento de la capacidad del aforo máximo de espectadores.

-- Se podrán utilizar los vestuarios y las zonas de duchas, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente a la COVID-19 previstas en este Acuerdo o las que fueren establecidas por las autoridades sanitarias.

-- En todo caso, el titular de la instalación adoptará las medidas de higiene adecuadas indicadas por las autoridades sanitarias para prevenir los riesgos del contagio y deberá asegurar que se evitan las aglomeraciones de personas y que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de un metro y medio. El uso de la mascarilla no será obligatorio cuando por la propia naturaleza de la actividad deportiva el uso de la mascarilla resulte incompatible con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

2. Celebración de eventos y actividades deportivas.

-- Todos los eventos y actividades deportivas organizados en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán cumplir los aforos máximos y las medidas de prevención, higiene y seguridad establecidas en el número anterior.

-- En los eventos y actividades deportivas organizados al aire libre, fuera de instalaciones deportivas estables, se establece un máximo de participación de mil personas, incluyendo deportistas, organizadores y profesionales deportivos y de la comunicación y deberán cumplir las medidas de prevención, higiene y seguridad establecidas en el número anterior

-- El organizador del evento o actividad deportiva deberá elaborar un protocolo de desarrollo del evento y/o competición que garantice el cumplimiento de todas las medidas de prevención, higiene y distancia de seguridad requeridas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo del evento y/o competición, el protocolo deberá asegurar la identificación y domicilio de todas las personas participantes y podrá ser requerido por la autoridad competente y deberá ser comunicado a los participantes en el evento y/o competición.

3. Las medidas recogidas en este ordinal no serán aplicables a las actividades que se desarrollen en el ámbito de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto.