Articulo 24 Procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública
Artículo 24. Condiciones de los Contratos de Arrendamiento.
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1. Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia inicial de 5 años. Durante el último año de la vigencia del contrato, y en todo caso con anterioridad a los tres últimos meses precedentes a la extinción del mismo, los inquilinos de las viviendas vendrán obligados, para continuar utilizando la vivienda adjudicada, a solicitar una prórroga en la vigencia del contrato, debiendo aportar con la solicitud la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
- Fotocopia compulsada de las declaraciones de renta correspondientes a los dos años anteriores a la solicitud de renovación o declaración responsable de ingresos correspondiente a dicho periodo.
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Certificado de empadronamiento de los miembros que compongan la unidad familiar.
- Fotocopia compulsada de los documentos expedidos por los centros oficiales competentes para ello en los que se justifiquen las circunstancias que dan lugar a otras deducciones, como grado de discapacidad, situación de desempleo o cualesquiera otras referidas en el Anexo I.
- Certificación del Registro de la Propiedad comprensiva de los bienes inmuebles de los que sea propietaria la Unidad Familiar.
La Dirección de Vivienda elaborará el documento o impreso oficial que deba ser utilizado por los adjudicatarios-inquilinos para solicitar tanto la prórroga del contrato como la concesión de las minoraciones en su caso.
Las prórrogas que se concedan una vez concluido el plazo de vigencia inicial lo serán por periodos de tres años; la concesión de la prórroga se condicionará a la aceptación de la actualización del importe de la renta de alquiler vigente incrementada en un 3%.
2. El precio del arrendamiento de una vivienda de promoción pública, en cómputo anual, será el equivalente al 2,5% del precio máximo del metro cuadrado de una vivienda de protección oficial de régimen especial, fijado para la zona en la que se ubique la vivienda, multiplicado por el número de metros de superficie útil con que cuente.
Se tomará como precio máximo el del metro cuadrado de una vivienda de protección oficial de régimen especial vigente a la formalización del contrato.
La renta inicialmente fijada de acuerdo con lo previsto en este artículo podrán ser objeto de minoración por los conceptos y cuantías previstos en el Anexo I de esta norma.
3. El precio de los anejos con que cuente la vivienda será fijado con arreglo a los mismos criterios que se definen para la fijación del precio de la vivienda, si bien no será susceptible de minoración alguna.
4. La renta inicial vigente para cada vivienda será modificada anualmente, a fecha 31 de diciembre, repercutiendo sobre ella la variación porcentual que experimente el Índice de Precios al Consumo, tanto al alza como a la baja, desde la última actualización.
