Articulo 24 Procedimiento de admisión del alumnado
Artículo 24. Confirmación de plaza
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1. El alumnado procedente de un centro adscrito tiene derecho a la reserva de un puesto escolar en el centro objeto de la adscripción.
2. Para hacer efectivo el derecho de continuidad en el centro al que figura adscrito, será imprescindible que se formalice la correspondiente confirmación de plaza. Si fuera menor de edad, lo harán sus representantes legales, teniendo en cuenta su opinión, debidamente informada, en función de su madurez.
3. La confirmación de plaza se efectuará mediante el procedimiento telemático habilitado al efecto en el plazo que figure en la resolución por la que se establece el calendario de admisión.
4. Acabado el plazo de confirmación de plaza, se publicarán las listas provisionales de alumnado adscrito y no adscrito. En el plazo que se determine en la resolución por la que se publique el calendario de admisión podrán formularse, mediante el trámite electrónico habilitado al efecto, ante la dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados del centro de adscripción, las reclamaciones que se estimen oportunas, que deberán resolverse en el plazo de 3 días hábiles. Transcurrido este plazo, se publicarán las listas definitivas de alumnado adscrito.
5. La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados remitirán al centro adscrito, a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, el resultado de la confirmación de plaza.
6. Con anterioridad a la publicación de las vacantes, y en el plazo que se establezca en el calendario determinado por la dirección general competente en materia de centros docentes, el centro en el que el alumnado esté escolarizado trasladará al centro adscrito, a través de la aplicación informática, la información del alumnado que ha confirmado plaza y se prevé su promoción, a los efectos de que se les reserve una plaza escolar.
7. La matrícula del alumnado que haya confirmado plaza deberá formalizarse en el plazo establecido; en caso contrario, se perderá el puesto escolar asignado.
8. La confirmación de plaza en el centro de adscripción implica la imposibilidad de participar en el procedimiento de admisión. La participación en ambos procedimientos se considerará duplicidad, tal y como se indica en el artículo 41 de esta orden.
9. Con la finalidad de asegurar que ningún alumno o alumna se quede desescolarizado, la dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados se encargarán del seguimiento del alumnado que, estando escolarizados en sus centros, no hayan confirmado plaza en el centro adscrito. En el caso de que detecte que alguno de estos alumnos o alumnas no haya participado del proceso de admisión, lo pondrá en conocimiento de la Inspección Educativa y de la correspondiente comisión municipal de escolarización para que puedan activar la intervención de los agentes locales implicados.
