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Articulo 24 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 24. Detección del alumnado

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Para la determinación, oferta y cobertura de las plazas a reservar para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se seguirá el procedimiento que se detalla a continuación:

1. La unidad de coordinación de la escolarización solicitará y recogerá información de los servicios sociales del ayuntamiento de que se trate, de los centros de atención temprana, de los centros de acogida residencial de menores, de los equipos de orientación educativa, de los gabinetes psicopedagógicos municipales, de las instituciones sanitarias y de los mismos centros docentes.

2. La unidad de coordinación trasladará a la comisión municipal de escolarización la información de las necesidades educativas especiales y de las necesidades de compensación de desigualdades identificadas, garantizando la protección de datos de carácter personal, a fin de que pueda llevar a cabo los procedimientos de escolarización de este alumnado de una manera equilibrada en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

La documentación se ajustará al procedimiento establecido y al modelo determinado per la conselleria competente en materia de educación.