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Articulo 24 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones

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Artículo 24. Extinción del derecho a la prestación.

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1. El derecho a la prestación que le corresponda del sistema para la autonomía y atención a la dependencia se extinguirá cuando en la persona beneficiaria concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento.

b) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la situación de dependencia o de la prestación reconocida.

c) Percepción de prestación o ayuda incompatible.

d) Modificación del grado de dependencia que conlleve una pérdida del derecho a la prestación del sistema.

e) No hacer uso efectivo del servicio asignado en el Programa Individual de Atención en el plazo de 20 días desde la adjudicación del mismo

f) Renuncia expresa por parte de la persona en situación de dependencia o de su representante legal a continuar percibiendo la prestación contemplada en el Programa Individual de Atención.

g) El cambio de la prestación económica reconocida por otra prestación, como consecuencia de la modificación del grado reconocido o de la revisión del Programa Individual de Atención.

h) Imposición de una sanción en aplicación de las infracciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y las de la Ley 5/2009, de 30 de junio, o normativa que las desarrolle, que conlleve la extinción de la prestación reconocida.

2. La extinción de la prestación se hará efectiva el último día del mes en el que se haya producido la causa.

3. Una vez producida la extinción, en el supuesto de percepción indebida de prestaciones, se requerirá su reintegro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 01-06-2019