Articulo 24 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 24. Disposiciones generales.
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En lo relativo a expropiación forzosa y servidumbres, por tratarse de una materia cuya competencia exclusiva sobre su legislación corresponde al Estado, al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.8 y 149.1.18 de la Constitución, se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o la norma que lo sustituya.
