Articulo 24 Proceso europeo de escasa cuantía
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Articulo 24 Proceso europeo de escasa cuantía

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Artículo 24. Información

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Los Estados miembros colaborarán en la transmisión a los ciudadanos y a los medios profesionales de la oportuna información sobre el proceso europeo de escasa cuantía, incluidas las costas judiciales, en particular a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil creada en virtud de la Decisión 2001/470/CE.

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  • Texto Original. Publicado el 31-07-2007 en vigor desde 01-08-2007