Articulo 24 Proceso de no...s públicas

Articulo 24 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas

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Artículo 24.

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Los sindicatos y organizaciones sindicales previstos en el art. 102.1 de la Ley de Función Pública Vasca, deberán ser consultados por la Administración Pública respectiva:

a) En el proceso de elaboración del Plan de Normalización del Uso del Euskera que deberá realizarse por cada Administración Pública, así como en el correspondiente proceso de evaluación de aquél.

b) En el proceso de asignación de los perfiles lingüísticos y preceptividades a los puestos de trabajo previo a la incorporación de las correspondientes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo.