Articulo 24 Productos cosméticos

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Artículo 24. Información a las comunidades autónomas.

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La AEMPS mantendrá informadas a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, a través del registro señalado en el artículo 25, de las declaraciones responsables presentadas, así como de las comunicaciones recibidas relativas a modificaciones o ceses de actividad y de las resoluciones que se adopten.