Articulo 24 Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid
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»Artículo 24. Espacios reservados.
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1. Los locales de espectáculos, aulas y otros análogos dispondrán de espacios reservados a personas que utilicen sillas de ruedas. Se destinarán zonas específicas para personas con deficiencias auditivas o visuales donde las dificultades disminuyan.
2. La proporción de espacios reservados y de zonas específicas dependerá del aforo, disponiéndose tanto como reserva permanente como en la forma de espacios convertibles.
3. Los espacios reservados estarán debidamente señalizados.
Modificaciones
- Artículo modificado (24 (apdo. 2)) por Decreto 138/1998, de 23 de julio, por el que se modifican determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y supresión de Barreras Arquitectónicas.
(M de 30-07-1998) en vigor desde 19-08-1998
