Articulo 24 Promoción de ... de Madrid

Articulo 24 Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid

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Artículo 24. Espacios reservados.

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1. Los locales de espectáculos, aulas y otros análogos dispondrán de espacios reservados a personas que utilicen sillas de ruedas. Se destinarán zonas específicas para personas con deficiencias auditivas o visuales donde las dificultades disminuyan.

2. La proporción de espacios reservados y de zonas específicas dependerá del aforo, disponiéndose tanto como reserva permanente como en la forma de espacios convertibles.

3. Los espacios reservados estarán debidamente señalizados.